Empleadas de hogar: finiquito e indemnización
En el servicio doméstico, si el empleador ha decidido despedir a la empleada de hogar lo hace por desistimiento de contrato e indemnización, y de esta forma no ha de alegar causa alguna para justificar el despido, pero sí ha de cumplir las obligaciones.
En este caso debemos prestar atención a tres aspectos : preaviso, finiquito e indemnización.
Estos tres términos mencionados suelen depender del tipo de contrato así como de la fecha de inicio de la relación laboral, de quien es la parte que inicia la extinción del contrato, del motivo que causa la extinción y del preaviso concedido.
Tenemos que tener en cuenta que, el finiquito no es mas que el salario pendiente de cobrar el mes del despido, junto con la parte proporcional de pagas extras (si no las percibía protrrateadas en la nomina) y junto a los días no disfrutados de vacaciones.
Sin embargo, no siempre tiene derecho la empleada de hogar a cobrar una indemnización.
La diferencia radica en si ha sido el empleador quien da por terminada la relación laboral o si ha sido la empleada de hogar quien ha presentado su baja voluntaria.
Entonces serán diferentes los derechos económicos de la empleada de hogar y también los requisitos necesarios para formalizar de forma legal y correcta el fin del contrato.
Siempre que se produce una baja voluntaria o fin del contrato por tratarse de una sustitución, la empleada de hogar tiene derecho a finiquito (no a indemnización). Y siempre que se produce un despido o desistimiento del contrato por el empleador la empleada de hogar tiene derecho a finiquito e indemnización.
Finiquito de la empleada de hogar
El documento del finiquito incluye todas las cantidades que están pendientes de abonar. Y no siempre han de ser del empleador a la empleada de hogar, ya que puede darse el caso de anticipos de salario o si es una baja voluntaria de falta de preaviso.
Por tanto, el finiquito recoge el importe correspondiente a todos los derechos económicos generados por la empleada de hogar y que aún no han sido pagados menos los importes adeudados por la empleada de hogar si los hubiere.
- Salario del mes trabajado: se puede incluir en el finiquito o en la nómina correspondiente.
- Vacaciones no disfrutadas: Las empleadas de hogar tienen derecho a 30 días de vacaciones al año. Si hay vacaciones generadas pendientes de disfrutar han de ser abonadas.
- Pagas extraordinarias: si el salario mensual no incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias prorrateadas, se ha de abonar la cuantía generada hasta el momento de la finalización de la relación laboral.
- Preaviso: en las ocasiones en que sea necesario dar un preaviso, sea por parte del empleador a la empleada, o por parte de ésta al empleador cuando se trata de baja voluntaria y se ha recogido en contrato, si no se hiciera, se ha de compensar económicamente por cada día de falta de preaviso.
Indemnización de la empleada de hogar
La indemnización es el derecho económico generado por la empleada de hogar durante el periodo vigente de su contrato de trabajo si éste finaliza o es extinguido por el empleador, tanto por despido, como por desistimiento de contrato.
La empleada de hogar tiene derecho a cobrar una indemnización por despido.
Cuándo no tiene derecho la empleada de hogar a cobrar indemnización
La extinción de contrato no genera indemnización si se trata de.
- Despido procedente.
- Despido en período de pruebas.
- Fin de contrato de sustitución
Cuantía de la indemnización según la causa de extinción de contrato
- Baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo: no genera indemnización.
- Fin del contrato durante el periodo de prueba: no tiene derecho a indemnización. Si el contrato recoge un preaviso hay que respetarlo.
- Fin de contrato temporal: 12 días por año trabajado (o 1 día por cada mes de trabajo). Preaviso de 15 días si la antigüedad del contrato es superior a 1 año.
- Despido disciplinario: no tiene derecho a indemnización. Sin preaviso necesario.
- Fallecimiento del empleador: Indemnización de 1 mes de salario,
Siempre que se extingue un contrato hay que especificar la causa y ha de ser cierta.
Requisitos formales para extinguir el contrato de la empleada de hogar por Desistimiento
- Comunicarlo por escrito a la empleada de hogar. Se ha de especificar que el empleador “desiste del contrato”.
- Dar un periodo de preaviso de 15 días para contratos con antigüedad superior a 1 año y de 7 días para contratos de menos de 1 año. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente al pago de los días de preaviso según el salario.
Requisitos formales para extinguir el contrato de la empleada de hogar por Despido Disciplinario
- Ha de existir una causa de incumplimiento por parte de la empleada de hogar. Entre las causas consideradas como graves están: robo o hurto, ausencia del puesto de trabajo sin justificación, retrasos en la entrada o salidas antes de tiempo de forma reiterada, etc…
- Comunicado por escrito a la empleada de hogar especificando las causas con detalle (motivo, fechas, horas, testigos y sus testimonios) y la fecha de efecto del despido.
Calculo de la indemnización
La indemnización corresponde a 12 días de salario por año trabajado, con el máximo de 6 mensualidades.
Las empleadas de hogar “por horas” (trabajan menos de 120 días al año para el mismo empleador) también tienen derecho a indemnización. Se calculará proporcionalmente a las horas trabajadas.
La indemnización se calcula multiplicando los días que le corresponden (según la fecha de contrato y antigüedad) por el salario día.
Para calcular el salario día de la indemnización de la empleada del hogar se toma como base el salario bruto anual (sin contar las deducciones de la cotización a la Seguridad Social) y se divide entre 365 días.
Baja en la Seguridad Social de la empleada de hogar
Siempre que finaliza un contrato de trabajo hay que realizar el trámite de la baja ante la Seguridad Social.
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